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Desestimó una impugnación hecha por el sindicato de Camioneros El fallo de la jueza María Alejandra D'Agnillo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, no dio lugar a la impugnación realizada por el Sindicato de Camioneros que reclama que esos trabajadores queden encuadrados en sus convenios. Desde el 2019, los empleados de Mercado Libre son representados por la UTCyDRA, que encabeza el Secretario General, Daniel Vila. En el fallo, el Juzgado Laboral determinó que la logística que realiza la compañía no se circunscribe al transporte, sino que también incluyen procesos de manipulación de carga, distribución, selección y preparación de los productos, procedimientos que tienen lugar en del Centro de Almacenamiento de Mercado Libre. Así, el fallo sostiene que Mercado Libre no es una empresa de transporte de mercaderías y que la logística es una actividad que sostienen en común tanto el Sindicato de Camioneros como la UTCyDRA al tiempo que hace referencia a informes contables que apuntan que los sueldos percibidos por los empleados de la compañía son superiores a las escalas salariales correspondientes al convenio de Camioneros. Finalmente, la Justicia reconoció que en el Centro de Almacenamiento de Mercado Libre opera una modalidad de comercialización electrónica, actividad comprendida dentro del convenio de la Unión de Trabajadores de Cargas y Descargas. |
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