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A propósito de la huelga de los trabajadores aeronáuticos
La reglamentación que el gobierno intenta hacer del derecho de huelga es manifiestamente inconstitucional
Escribe Luis Enrique Ramírez, ex Presidente de la Asociación Abogados Laboralistas. Especial para Noticias Gremiales.com

Buenos Aires - Con la excusa de calificar de “salvaje” las medidas de fuerza de los trabajadores aeronáuticos, el gobierno nacional pretende reglamentar el derecho de huelga incurriendo en una acción manifiestamente inconstitucional.

El lenguaje nunca es neutral, así que van algunas aclaraciones:
Punto uno: Los trabajadores aeronáuticos no piden un “aumento” de sus remuneraciones; sólo quieren mantener su nivel adquisitivo, pulverizado por el ajuste del Gobierno.

Punto dos: La razón de ser de un sindicato, en el sistema capitalista, es luchar por una justa retribución del laburo de sus representados, por estabilidad laboral y por condiciones decentes de trabajo.

Punto tres: El derecho de huelga no sólo es un derecho constitucional, reconocido en numerosos tratados internacionales, sino que es un pilar fundamental del Contrato Social que le ha permitido subsistir al sistema capitalista hasta nuestros días. Es un derecho humano de los trabajadores. Un derecho para adquirir derechos, y para defender los que tienen. No todos los derechos constitucionales tienen la misma jerarquía, como absurdamente a veces se pretende. El salario es el medio de subsistencia de los trabajadores, así que se vincula con el primer derecho humano que es el derecho a la vida. Y la única herramienta para defender un salario digno es la huelga. Esto le da una jerarquía muy especial.

Punto cuatro: Son lamentables los perjuicios y molestias que causa una huelga de los empleados de empresas de servicios públicos, pero son inevitables cuando el reclamo es justo. Mejor dicho, para el gobierno y/o los empresarios sí son evitables. Ellos son los responsables directos de esos perjuicios.

Punto cinco: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteradamente ha dicho: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales.”

Punto seis: Los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre Libertad Sindical, y fundamentalmente la doctrina que sobre ellos han elaborado sus órganos de interpretación, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, descalifican toda restricción al Derecho de Huelga, salvo casos excepcionales. Entre éstos se aceptan limitaciones cuando se trata de “servicios esenciales”, pero sólo califican así aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población. El transporte no entra en esta categoría, tal como lo han dicho reiteradamente aquellos organismos.

Punto siete: El art. 24 de la Ley 25.877 recoge ese criterio, y menciona también a los servicios públicos de importancia trascendental “conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo” (inc. b), o sea los nombrados más arriba. En ningún caso se aceptó que el transporte encuadre en esta calificación.

Punto ocho: Conforme al art. 75.22 de la Constitución Nacional, los Tratados tienen jerarquía supra legal, o sea que no pueden ser modificados por leyes internas y, menos aún, por decretos. La Corte Suprema ha dicho reiteradamente que los Convenios de la OIT y la doctrina de sus órganos de interpretación tienen esa jerarquía.

Punto nueve: Bastó que desde el discurso oficial se hablara de la huelga “salvaje” de los trabajadores aeronáuticos (4 gremios), para que toda la prensa canalla utilizara el término en títulos de catástrofe, sin tener la menor idea de lo que quiere decir, y con un intencionado olvido de las verdaderas causas del conflicto y de su evolución. Se trata de un claro ejercicio de la hegemonía cultural que ella impone, en la cual las palabras dicen lo que ella quiere que digan.

Históricamente se habla de “huelga salvaje” cuando, además del cese concertado de tareas, se ejerce violencia física sobre bienes y personas, o cuando se provoca un daño absolutamente desproporcionado respecto a la reivindicación laboral buscada. Nada de eso ocurre con las medidas de fuerza de los trabajadores aeronáuticos. Los perjuicios a los usuarios son lamentables, no queridos, pero inevitables, como en todos los casos de trabajadores de los servicios públicos. Y, hasta ahora al menos, a nadie se le ocurrió prohibir la huelga en esos sectores, salvo excepciones, ya que la OIT no lo admitiría.

Ergo, la reglamentación regresiva que el gobierno intenta hacer del derecho de huelga de los trabajadores aeronáuticos es manifiestamente inconstitucional.

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