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Alcanza a los CCT 233/94; 237/94; 246/94; 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95; 266/95 y 275/75
El Ministerio de Trabajó homologó el acuerdo salarial de ASIMRA con el sector empresario para el trimestre abril-junio

Buenos Aires - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el acuerdo paritario entre la Asociación de Supervisores de la Industria Minera, Mecánica y Metalúrgica (ASIMRA) y las cámaras empresarias del sector con una actualización salarial en los haberes del sector para el trimestre abril-junio.

La medida de la cartera laboral homologa el EX-2024-69535227- -APN-DGD#MT por el cual el gremio que conduce el Secretario General, Luis García Ortiz acordó con el sector empresario un incremento de naturaleza extraordinaria no remunerativa ni contributiva de carácter acumulativo, calculados sobre la base de los básicos vigentes para los meses de abril, junio y julio y que además alcanza a los adicionales.

El acuerdo alcanza a trabajadores/as incluidos en los convenios colectivos de trabajo 233/94; 237/94; 246/94; 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95; 266/95 y 275/75, con exclusión de las ramas electrónica y autopartes, ambas de Tierra del Fuego.

Las cámaras que firmaron el acuerdo salarial con la ASIMRA son: las asociaciones de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA); de Fábricas Argentinas Terminales de Electronica (AFARTE) y de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC); la Federacion de Camaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) mientras que manifestó su oposición la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) por lo que se aplicó el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), que dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes”.

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