Acusando al gremio de avalar la suspensión de empleados mercantiles
Desmentida de la FAECyS sobre información difundida falazmente por algunos medios de comunicación

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023 - La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) desmintió “categóricamente” que haya acordado con “los supermercados la posibilidad de suspender a trabajadores por razones económicas”, difundida por algunos medios de comunicación (entre los que no está Noticias Gremiales.com).
En un comunicado de prensa, el gremio que encabeza el Secretario General, Armando Cavalieri, aclaró: “La Resolución 1873/2023 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social corresponde al año 2020 por motivo de la PANDEMIA” y sostuvo que “la información contenida en dichas notas periodísticas” resulta “totalmente falaz”.
“La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), NO HA SUSCRITO ACUERDO ALGUNO que permita a empresas y/o supermercados a suspender a su personal por “falta o disminución de trabajo”, resaltó la entidad sindical.
Añadió que “la Resolución Nro. RESOL-2023-1873-APN-ST#M, a la cual hace mención dicho artículo se vincula con presentaciones antiguas que datan del año 2020 realizadas en épocas de confinamiento y la pandemia por COVID-19, que tardíamente han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación”.
“Es de público conocimiento que, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada oportunamente en el año 2020 ante el avance del COVID-19, el Estado habilitó, mientras tuvo lugar el confinamiento, la suscripción de acuerdos 223 bis LCT, sin embargo, el mismo no implicaba la automática aplicación por parte de las empresas. El empleador que quisiera hacer uso de dicha herramienta legal debe realizar una presentación ante el Ministerio paraque este realice el control de legalidad correspondiente y en su caso lo homologue. Dada la cantidad de empresas que utilizaron dicho medio legal, y ante el cúmulo de tareas de la administración pública, es que recién este año se encuentran dictando las respectivas resoluciones homologatorias”, explicó la FAECyS.
“Por lo tanto – enfatizó el gremio-, resulta ser totalmente FALSO lo indicado en dichas notas periodísticas al referirse que ´El Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo que permite a esas empresas a suspender a su personal por ‘falta o disminución de trabajo’. Podrán pagar el 50% del sueldo. Retoma el pacto firmado en pandemia, en situaciones excepcionales, pero ahora las podrán aplicar cuando quieran{ , toda vez que dicha Resolución no se refiere a tales empresas, ni implica una renovación de acuerdos de suspensiones, que única y exclusivamente tuvieron lugar con motivo y por causa del confinamiento de la sociedad y cese de actividades producido por la pandemia COVID-19 y mientras rigieron las medidas excepcionales dispuesta por el Estado Nacional”.
Finalmente la FAECyS solicitó a los medios que la publicaron “la rectificación sobre la información allí brindada”. |